La independencia, celeridad y especialidad se constituyen en los principios inspiradores para la creación de los Tribunales Administrativos en los diversos sistemas a nivel global.
Al abordar el principio de independencia, forzoso es partir de la conveniencia que representa dentro de la estructura de un sistema jurídico separar los roles de la Administración, a fin de que esta desarrolle las funciones tributarias y aduaneras que le son propias, y a su turno, un tercer ente se encargue de conocer las reclamaciones que se susciten entre Administración y administrados.
La conveniencia inicia con la imparcialidad, toda vez que las controversias serán analizadas por terceros independientes, que conforman un cuerpo colegiado, desprovistos de motivaciones particulares, que evaluarán de forma integral la situación concreta y fallarán en estricto derecho, salvaguardando las garantías constitucionales, legales y procesales para las partes.
Al respecto, es de anotar que si bien los Tribunales Administrativos mayoritariamente se ubican en la estructura de Hacienda Pública, no por ello pierden independencia, en la medida que se encuentran dotados de funciones y procedimientos específicos, separados de la Administración Tributaria y Aduanera.
Bajo esta estructura, encontramos el Tribunal Administrativo de Panamá, el Tribunal Fiscal en Perú, el Tribunal Fiscal de la Nación en Argentina y la Autoridad de Impugnación Tributaria en Bolivia, entre otros.
Transitando al principio de celeridad, igualmente aflora con radiante nitidez la importancia de los Tribunales Administrativos, como quiera que, al ser un ente intermedio entre la Administración Tributaria y Aduanera, y el aparato judicial, se logra de manera efectiva la descongestión procesal.
Adicionalmente, la celeridad se advierte en los términos de evaluación y decisión dispuestos normativamente para que el Tribunal actúe, que resultan a todas luces menores a los términos establecidos en los procesos judiciales.
De esta forma, los beneficios que se derivan de la celeridad propia de los Tribunales permiten que se configure una verdadera justicia, que no solo requiere decisiones basadas en la búsqueda de la verdad material, sino que involucra la oportunidad como elemento central, en la medida que una decisión, aunque este fundada en análisis rigurosos, pierde relevancia si la misma se emite al cabo de varios años de la ocurrencia de la situación controversial.
En este hilo conductor, igualmente resulta necesario que los términos establecidos para fallar las apelaciones de las decisiones proferidas por el Tribunal conserven la celeridad propia del proceso previamente surtido, toda vez que, de no ser así, se generaría una incongruencia entre la celeridad del proceso administrativo y la dilación del proceso en sede judicial.
Lograr la celeridad procesal planteada entre ambas instancias, hoy más que nunca es factible, si tenemos en cuenta el uso cada vez mayor en el entorno socio jurídico de las nuevas tecnologías derivadas de la cuarta revolución industrial, que permiten a través de plataformas altamente confiables gestionar los procesos, e incluso, incorporar tecnología blockchain para el manejo de la trazabilidad de la información.
Por último, frente al principio de especialidad, los Tribunales sí que resultan de importancia, en la medida que las temáticas tributarias y aduaneras en general cuentan con andamiajes normativos complejos, tanto en el entorno doméstico como supranacional, que requieren profesionales altamente conocedores de su contenido, para garantizar decisiones fundadas en criterios técnico-jurídicos.
El propósito de la especialidad de la justicia, tratándose de Tribunales Administrativos, se logra precisamente al contar estos cuerpos colegiados con Magistrados de las mayores calidades académicas y profesionales, que garantizan evaluaciones y decisiones con un alto grado de rigurosidad y confiabilidad.
La profundidad técnica, que es propia de las decisiones emanadas de los Tribunales, se erige como antecedente de la mayor relevancia para la Administración y los administrados en futuros casos que compartan similitud fáctica y jurídica.
Así mismo, permite que en las apelaciones surtidas ante los órganos de la sede judicial, los Magistrados encuentren en las decisiones de los Tribunales Administrativos, fundamentos técnicos y jurídicos de gran espesor, a partir de los cuales podrán edificar la evaluación y decisión final que da cierre a la controversia.
La figura de los Tribunales Administrativos ha sido recurrentemente recomendada por organismos como el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT, que incluso posee en su página web de consulta pública la base de datos de Tribunales Tributarios Administrativos, entre otras fuentes de consulta, que plantean los beneficios de esta figura al interior de los países.
En el caso de Colombia, el momento actual se muestra propicio para avanzar en la implementación de un Tribunal Tributario y Aduanero, si tenemos en cuenta, entre otras, las iniciativas recientemente aprobadas para reformar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El planteamiento se encuentra en el ambiente desde hace varios años, sobre el que se han expuesto diferentes considerandos, por lo que mediante estas líneas nos sumamos nuevamente a la propuesta de crear el Tribunal Tributario y Aduanero en Colombia.
Un Abrazo.
Erwin
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