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PLAN VALLEJO EXPRESS, INSTRUMENTO DINAMIZADOR DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA EN LA ERA POSCOVID-19
Erwin Blanco Nagle
Consultor y Profesor de Comercio Internacional, Derecho Aduanero, Derecho Cambiario e Impuestos Indirectos.
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I. Panorama del comercio global

De acuerdo con lo indicado por la Organización Mundial del Comercio – OMC, en su Comunicado de Prensa 862 del 6 de octubre de 2020[1], la Entidad prevé ahora una disminución del volumen del comercio mundial de mercancías del 9,2% para 2020, seguida de un aumento del 7,2% en 2021, a raíz de la COVID-19.

Por su parte, conforme la información de exportaciones procesadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en octubre de 2020 las exportaciones de Colombia fueron de US$2.627,6 millones FOB y presentaron una disminución de 21,0% en relación con octubre de 2019, principalmente por la caída de 42,7% en las ventas externas del grupo de Combustibles y productos de las industrias extractivas.[2]

Los datos señalados sobre la disminución global del comercio con ocasión de la actual Pandemia representa para los diversos territorios un reto de la mayor importancia que requiere la construcción de soluciones colectivas, agiles e innovadoras, tanto coyunturales como estructurales, en la medida que, de una parte, se deben contrarrestar los efectos inmediatos, pero de otra, se requiere pensar en la reconstrucción a largo plazo del tejido socio económico global, adoptando para ello soluciones que resulten sostenibles en el tiempo.

II. Plan Vallejo Express, se suma al paquete de medidas implementadas por Colombia en materia de comercio exterior

En el contexto expuesto, Colombia ha implementado una serie de medidas que han permitido de forma transversal aminorar los efectos que se desprenden de la COVID-19, tanto en el entorno social como económico.

Dentro de las medidas implementadas se encuentra la expedición del Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020, que da vida al denominado Plan Vallejo Express, a través del cual se propende por incentivar las exportaciones de bienes y servicios del país.

Los Sistemas Especiales de Importación – Exportación – SEIEX, conocidos como Plan Vallejo en honor a su creador Joaquín Vallejo, surgieron como parte de un sistema de fomento en 1961 orientado a liberar aranceles en las importaciones que se emplearían para la producción de bienes exportables.

La esencia de los SEIEX se mantiene en la actualidad, permitiendo en consecuencia que los usuarios de Programas Plan Vallejo puedan importar materias primas, insumos, bienes, bienes de capital y repuestos de forma temporal, con suspensión del pago de tributos aduaneros (Arancel e IVA), bajo la condición de incorporar la materia prima, insumos o emplear los bienes y repuestos en la producción de los bienes y/o servicios exportables, condición que se deberá cumplir y demostrar dentro del término dispuesto legalmente para cada tipo de programa, mediante la presentación del respectivo informe ante la autoridad competente, hoy día, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT.   

A manera de referencia, es de anotar que de acuerdo con la información del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, actualmente se tienen 559 Programas Plan Vallejo aprobados, de los cuales 90% corresponden a materias primas, 8% a bienes de capital y repuestos, y 2% a servicios.

Las empresas titulares de los Programas Plan Vallejo se encuentran principalmente ubicadas en Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Atlántico, Cundinamarca, Bolívar, Risaralda y Caldas, y pertenecen al macro sector económico de manufacturas (68%), agroindustrial (24%), minería (4%), servicios (2%) e industrias en movimiento (2%).     

De esta forma, el potencial de crecimiento que posee el Plan Vallejo Express en la comunidad empresarial lo convierte en un verdadero instrumento dinamizador de la economía colombiana en momentos de COVID-19.

III. Andamiaje normativo del Plan Vallejo

Mediante el Decreto Ley 444 de 1967 se estableció el marco normativo inicial para operar el Plan Vallejo, que posteriormente se fue robusteciendo a través de disposiciones como la Ley Marco de Comercio Exterior, Ley 7 de 1991, que incorporó los servicios dentro de los SEIEX para alinear el instrumento a las nuevas realidades tecnológicas surgidas con la cuarta revolución industrial.

En lo corrido del presente año 2020, las disposiciones que rigen los SEIEX han sido objeto de diversas renovaciones, iniciando con el Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, que en concordancia con el Decreto Ley 444 de 1967, se constituyen en las disposiciones rectoras vigentes de los Programas Plan Vallejo de bienes y servicios.

A nivel de Resoluciones, igualmente se presentaron renovaciones estratégicas, como ocurrió con la expedición de la Resolución 1055 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual se reglamenta el Decreto 285 de 2020 y se deroga la Resolución 1649 del 31 de agosto de 2016, que establecía previamente las disposiciones relativas a los Programas Plan Vallejo.

Así mismo, se expidió la Resolución 1054 del 20 de octubre de 2020, a través de la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, y se deroga la Resolución 108 de 2017.

Finalmente, bajo la misma línea se expide la Resolución 1213 del 30 de noviembre de 2020, que desarrolla el Plan Vallejo Express contenido en el Decreto 1371 de 2020.

IV. Beneficios del Plan Vallejo Express

Lo primero que se debe señalar es que las disposiciones del Decreto 1371 de 2020 son transitorias, por lo que estarán vigentes durante el término de 18 meses, esto es, hasta abril de 2022, y aplican a los Programas de SEIEX de i) materias primas e insumos, ii) bienes de capital y repuestos, y iii) servicios listados en la Resolución 1131 de 2020.

Al Plan Vallejo Express podrán acceder las personas naturales y jurídicas, las asociaciones empresariales y los consorcios y uniones temporales de todos los sectores económicos con excepción del minero energético.

Las solicitudes de Plan Vallejo Express se deben efectuar ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, y podrán ser tanto de Programa iniciales, como de homologación de Programas existentes.

Si se trata de solicitudes de Programas iniciales, el solicitante deberá acreditar los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Decreto 285 de 2020, mientras que, si se trata de solicitudes de homologación, el solicitante solo deberá elevar la solicitud mediante una comunicación preestablecida en la VUCE, que firmará el representante legal sin necesidad de documentos soporte.

Frente a las solicitudes de homologación, conviene precisar que el artículo 10 del Decreto 1371 contempla como exigencia que el usuario del Programa no hubiere sido sancionado mediante acto debidamente ejecutoriado por incumplimiento de sus obligaciones durante los últimos 3 años.

Las solicitudes, se evaluarán y decidirán dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de autorización, término dentro del cual se expedirá el correspondiente acto administrativo con la decisión.

Importante destacar que en aquellos casos donde la solicitud de Programas iniciales no cumpla con las condiciones y requisitos de los artículos 19 y 20 del Decreto 285, el MINCIT realizará un requerimiento único que deberá responder el solicitante, acreditando el adecuado cumplimiento de lo solicitado, so pena de entenderse desistida la solicitud.

Frente al cumplimiento de los compromisos de exportación, igualmente el Decreto 1371 flexibilizó los porcentajes así:

a. Programas de materias primas e insumos, amparados en el artículo 172 del Decreto Ley 444 de 1967 y artículo 6 del Decreto 285 de 2020, adquieren el compromiso de exportación de por lo menos el 60%, con lo cual podrán destinar el 40% al mercado nacional. 

En este punto es de resaltar que, por tratarse de importaciones temporales, la venta en el mercado nacional de los bienes finales producidos con insumos importados requiere su nacionalización previa con el pago de los tributos aduaneros que correspondan, en los términos del Decreto 1165 de 2019, que compendia la Legislación Aduanera vigente. 

Así mismo, si se generan residuos con valor comercial, igual procedimiento se deberá seguir para su venta en el entorno doméstico. 

En cuanto al plazo de demostración de compromisos de exportación, será de 18 meses contados a partir de la fecha de autorización de levante de la primera declaración de importación en el periodo de importación, salvo para el sector agropecuario que tendrá la posibilidad de demostrar hasta en 36 meses.

b. Programas de bienes de capital y repuestos, amparados en el artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444 de 1967 y artículo 11 del Decreto 285 de 2020, adquieren el compromiso de exportación, en unidades físicas, de por lo menos el 50% de los aumentos de producción que se generarían durante el tiempo necesario para la depreciación del 90% del valor de dichos bienes.

c. Programas de bienes de capital y repuestos, amparados en el artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967 y artículo 12 del Decreto 285 de 2020, el monto del compromiso de exportación equivaldrá como mínimo a 1.2 veces el valor FOB del cupo de importación utilizado en el tiempo necesario para la depreciación del 90% del valor de dichos bienes.

En los Programas amparados en los artículos 173 literal c) y 174 en mención, el plazo de importación estará supeditado al tiempo que el usuario requiera para la importación, montaje y puesta en marcha de los bienes de capital y repuestos.

d. Tratándose de los Programas de exportación de servicios amparados en el artículo 4 de la Ley 7 de 1991 y los artículos 13 y 14 del Decreto 285 de 2020, el compromiso de exportación será, como mínimo, el equivalente al 100% del valor FOB de los bienes importados en el tiempo necesario para la depreciación del 90% del valor de dichos bienes.

En este tipo de Programas, importante es señalar que los usuarios podrán acceder a una disminución equivalente a 0.5 veces el valor FOB de los bienes importados en el tiempo necesario para la depreciación del 90% del valor de dichos bienes, si demuestran un aumento del número de empleos que tuvieren vigentes a diciembre de 2019 y que los mantengan durante la vigencia del programa. 

El plazo de importación corresponderá al tiempo que el usuario requiera para la importación, montaje y puesta en funcionamiento de los bienes, conforme la solicitud presentada por el usuario.

Como conclusión, podemos afirmar que el nuevo Plan Vallejo Express se muestra como un instrumento novedoso, ágil coherente con la política de dinamizar la economía colombiana en la era POSCOVID-19, por lo que la comunidad empresarial dispone de una verdadera oportunidad para incorporar este instrumento dentro de su planeación de operaciones transfronterizas 2021, que sin duda generará optimizaciones tributarias y mejoras de rentabilidad.

Un Abrazo.

Erwin

 

[1] https://www.wto.org/spanish/news_s/pres20_s/pr862_s.htm

[2] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-internacional/exportaciones

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