A la fecha, dentro del incipiente marco regulatorio de los criptoactivos en Colombia, se encuentran las Cartas Circulares de la SFC números 29 de 2014, 78 de 2016 y 52 de 2017, en las cuales se ha mantenido la línea de reiterar la prohibición para que la entidades vigiladas puedan custodiar, invertir, intermediar u operar con monedas virtuales, sin embargo, tratándose de entidades distintas a las vigiladas por la SFC, no se observa restricción legal para que puedan adelantar transacciones con criptoactivos, amén de las advertencias emitidas por la entidad, sobre el alto riesgo que representan este tipo de transacciones.
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, cambió su doctrina, estableciendo la posibilidad de realizar aportes en criptoactivos al capital de sociedades, advirtiendo igualmente que los criptoactivos no son considerados monedas de curso legal, no cuentan con el respaldo de bancos centrales y por ende las transacciones son consideradas de alto riesgo.
El Banco de la República, mediante los Documentos Técnicos de 2017 y 2018, desarrolla un análisis local e internacional sobre el entorno técnico y regulatorio de los criptoactivos, concluyendo, entre otros aspectos, que no son reconocidos como divisas por el Régimen Cambiario, lo cual impide que sean utilizados para el cumplimiento de operaciones de cambio.
Bajo este contexto, se puede advertir que resulta necesario avanzar en la construcción de un marco regulatorio, que permita a los inversionistas locales y foráneos, desarrollar en un ambiente de seguridad jurídica, proyectos asociados a criptoactivos en el territorio colombiano.
La buena noticia, es que se dio inicio a la exploración de este universo por parte de la Superfinanciera, como mencionaremos a continuación.
1. Retos de la prueba piloto de criptoactivos
A partir de este mes de marzo, se inician las pruebas de cash-in (depósito de recursos) y cash-out (retiro de recursos) de criptoactivos mediante la Arenera (Sandbox) de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC.
Estas pruebas se adelantarán con la participación de las alianzas celebradas entre entidades vigiladas por la SFC y las plataformas de intercambio de criptoactivos, exchange, seleccionadas para la prueba piloto.
Sin duda, este tipo de ejercicios generan como conclusión datos de altísima relevancia para establecer los aspectos de los criptoactivos que deberán ser objeto de regulación futura, y por ello, se hace indispensable una evaluación armónica y coordinada entre las diferentes entidades del Estado, el sector privado y la academia.
El incremento constante de transacciones cotidianas en las que se encuentran presentes criptoactivos, conlleva como consecuencia natural que los Estados deban actuar para ajustar las instituciones y marcos normativos a las nuevas realidades que emanan de la evolución tecnológica, particularmente en nuestros días, de la cuarta revolución industrial.
Así mismo, se requiere que a nivel de Estado, sociedad y entidades académicas se avance rápidamente en la formación de técnicos, profesionales, y conocedores en general de los nuevos lenguajes, normas, entornos, y demás aspectos propios de las tecnologías disruptivas, a fin de afrontar los desafíos que el mundo digital plantea.
2. Criptoactivos en el entorno de las transacciones internacionales
La regulación cambiaria colombiana, contenida principalmente en la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, ambas del Banco de la República, establecen de forma taxativa las operaciones frente a las cuales se debe canalizar, a través del mercado cambiario, las divisas derivadas de transacciones transfronterizas.
Dentro de las disposiciones del Régimen Cambiario vigente, no se acepta la utilización de criptoactivos para extinguir operaciones de cambio, básicamente por no considerase los criptoactivos como divisas.
En este contexto, iniciativas como la adelantada actualmente en la Arenera de la SFC, genera el gran reto para el Banco de la República, de evaluar la posibilidad para que los criptoactivos, en un futuro cercano, puedan ser utilizados como instrumentos validos para la extinción de operaciones transfronterizas.
Desde luego, el reto en comento lleva implícito la necesidad de honrar los compromisos supranacionales adquiridos por Colombia, en materia de lucha contra las conductas asociadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo que cualesquiera que sean las posibles y probables alternativas que surjan, deberán incorporar ambientes de incuestionable confiabilidad y seguridad.
3. Conclusión
Podemos afirmar que en la actualidad la aldea global se encuentra en un momento de la historia caracterizado por avances tecnológicos vertiginosos, que cada vez serán más profundos, rápidos y notorios, lo cual conlleva a que se generen constantemente obsolescencias normativas, a raíz del surgimiento de los nuevos desarrollos.
De esta forma, a partir de la prueba adelantada actualmente en la Arenera de la SFC, convendría pensar en construir un entorno regulatorio marco, como ocurre en materia de aduanas y cambios internacionales, en virtud del cual, el Ejecutivo tuviese la facultad constitucional y legal de desarrollar las diversas necesidades normativas que se presenten a partir de las evoluciones propias de la cuarta revolución industrial.
Un Abrazo.
Erwin
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