I. INTRODUCCIÓN
Incursionar en nuevos mercados internacionales es sin duda una decisión necesaria para el crecimiento y la sostenibilidad empresarial en los actuales tiempos globalizados, no obstante, este proceso de internacionalización empresarial requiere una preparación previa de toda organización, que le permita dar el paso al mercado exterior, bajo un ambiente de riesgo controlado y adecuadas condiciones de competitividad y rentabilidad.
En este contexto, resulta clave evaluar las fortalezas y debilidades de la organización y del producto a comercializar en el entorno internacional, a efectos de determinar si la idiosincrasia del consumidor en destino, sumado a las exigencias legales, tributarias y conexas permiten que la organización incursione en forma directa o indirecta al mercado específico que proyecta cautivar.
El incursionar de forma directa, permitirá desarrollar estrategias muy fuertes de penetración y posicionamiento en el nuevo mercado, sin embargo, esta forma de acceso lleva implícito un alto componente de riesgo, dado que la organización asume y se ocupa directamente de todo el proceso, que aunque estudiado y planeado previamente, no deja de generar incertidumbres y retos culturales y normativos que deberán ser atendidos adecuadamente para garantizar el éxito del proyecto.
Como modelo alterno, en el camino de incursión a nuevos mercados foráneos, encontramos que la denominada Lex Mercatoria permite hacer uso de contratos de Agencia y/o Distribución Internacional, en virtud de los cuales, las partes aúnan esfuerzos para la consecución del objetivo final, que no es otro distinto a la penetración y posicionamiento de un producto determinado en el territorio de ubicación del Agente y/o Distribuidor.
Bajo este modelo indirecto, igualmente surgen las Trading Companies, presentes a lo largo de la geografía global, que se ocupan de comercializar en los mercados internacionales los bienes de diversos productores locales.
Las Trading Companies, dada su infraestructura y conocimiento profundo del comercio internacional, se muestran como una opción interesante para aquellos productores domésticos que proyectan gradualmente acceder a nuevos mercados internacionales.
Este tipo de compañías también son usadas por grupos empresariales, con la diferencia que se crean como sociedades vinculadas dentro del grupo, ocupándose de las exportaciones de sus propios productos, logrando así obtener sinergias corporativas altamente eficaces.
Dada la importancia que representan la Trading Companies en los actuales momentos de integración, seguidamente profundizaremos en su entorno normativo y el tratamiento de IVA en Colombia.
II. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL EN COLOMBIA
En Colombia, las Sociedades de Comercialización Internacional – SCI se crearon a través de la Ley 67 del 26 de diciembre de 1979.
Se definen, como personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas.
Las SCI son autorizadas por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, para lo cual deberán acreditar el patrimonio liquido establecido legalmente, presentar los estudios de mercado que incorporen el plan exportador, contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas, y constituir una garantía global.
Este tipo de compañías deberán utilizar en su razón social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o la sigla CI, una vez el MINCIT las autorice, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN apruebe la respectiva garantía.
El legislador estableció una presunción legal tratándose de SCI, consistente en que se presume que el proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor-CP.
El CP se constituye en el documento soporte que le permite acreditar al proveedor de la SCI la realización de la exportación.
Las SCI se encuentran obligadas a exportar los bienes adquiridos al proveedor nacional, dentro de un término perentorio de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del CP.
En el evento que la SCI devuelva, total o parcialmente, los bienes adquiridos previamente al proveedor local, deberá anular o modificar el CP respectivamente.
La autorización como SCI podrá finalizar por solicitud voluntaria de parte, o por perdida derivada de un proceso sancionatorio.
III. TRATAMIENTO DEL IVA EN LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL
En virtud de la presunción de exportación establecida por el legislador, son tratadas como exentas de IVA las ventas efectuadas por proveedores domésticos a las SCI.
En este contexto, el CP emitido por la SCI permite al proveedor solicitar en devolución los IVAs pagados para la producción de los bienes vendidos a la SCI.
Resulta importante destacar que los beneficios asignados a las SCI, y por ende a sus proveedores, se encuentran supeditados al cumplimiento de las exigencias establecidas normativamente, particularmente, la exportación de los bienes dentro del término de ley, por lo que, de no cumplirse esta exigencia, se deberá retrotraer la transacción a su estado inicial, con la consecuente obligación de cancelar los impuestos internos exonerados, amén de las sanciones aduaneras y tributarias que se pudieran derivar.
Conviene igualmente mencionar, que dada la obligación de exportación que surge a partir de la expedición del CP, no resulta procedente la venta de estos bienes a otra SCI, con el fin que esta expida un nuevo CP, toda vez que se tornaría nugatorio el término perentorio de seis (6) meses para la exportación, y se afectaría la procedencia de la devolución de IVA.
Finalmente, importante es llamar la atención sobre las ventas de bienes a SCI por parte de proveedores domésticos ubicados en Zona Franca, toda vez que en estos casos la Legislación Aduanera en Colombia establece de forma expresa, que las ventas se tratarán como importaciones y por ende no podrá la SCI expedir CP en la transacción.
IV. CONCLUSIONES
En el marco de la actual globalización, las transacciones mercantiles dejaron de tener como espacio único de acción los territorios locales, surgiendo la aldea global como el nuevo entorno en que los diversos actores pueden celebrar transacciones sin que las fronteras se constituyan en limitantes para su desarrollo.
En este contexto, resulta necesario que las organizaciones lleven a cabo una adecuada preparación que les permita acceder a los nuevos mercados en condiciones óptimas.
Dentro de esta preparación, la definición del modelo de incursión a los nuevos mercados es determinante, toda vez que, dependiendo de si se trata de un modelo directo o indirecto, mediante el uso de Agencias, Distribuidores o Trading Companies, surgirán para la organización retos que deberán identificarse con antelación para la consecución de los objetivos trazados.
Lo importante, es tener presente que cada organización posee un ADN propio, que la caracteriza e individualiza, por lo que no resulta posible establecer un único modelo genérico que se replique por igual en todas las organizaciones.
Al final, solo una adecuada evaluación y por ende identificación del modelo a implementar, es lo que le permitirá a cada organización, desde su esencia única e irrepetible, avanzar en un ambiente de certidumbre o incertidumbre corporativa en el camino de acceso a nuevos mercados internacionales.
Un Abrazo.
Erwin
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