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APROXIMACIONES JURÍDICAS Y TRIBUTARIAS DE LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EN COLOMBIA
Erwin Blanco Nagle
Consultor y Profesor de Comercio Internacional, Derecho Aduanero, Derecho Cambiario e Impuestos Indirectos.
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I. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios – AGCS

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios – AGCS de la Organización Mundial del Comercio – OMC, comprende cuatro modos para el suministro de servicios, a saber:

1) Comercio transfronterizo. Del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro.

2) Consumo en el extranjero. En el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro.

3) Presencia comercial. Por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro.

4) Presencia de personas físicas. Por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.

El AGCS se inspiró en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio-GATT, al punto que varios de los elementos del GATT se encuentran presentes en el AGCS, como es el caso de los principios del trato de la nación más favorecida (NMF) y del trato nacional.

El comercio internacional de servicios ha presentado un notorio incremento a partir de las nuevas tecnologías surgidas con la cuarta revolución industrial, que en la actualidad han incursionado de forma acelerada en todas las esferas del conglomerado socio económico global, particularmente por la actual Pandemia del COVID-19, que dio lugar a la migración de un amplio número de actividades al universo virtual.

Este crecimiento de los servicios globales trae consigo una serie de retos que resultan transversales para su optimo desarrollo, como es el caso del marco legal aplicable, la ciberseguridad, los impuestos directos e indirectos que emanan de las transacciones, entre otros.

La multiplicidad de retos presentes en los servicios transfronterizos requiere sin duda la confluencia de los organismos supranacionales rectores en las diversas áreas del comercio global, para lograr llevar a cabo análisis holísticos que permitan generar soluciones específicas por cada área, pero que, a su vez tengan la posibilidad de conectarse como eslabones de la misma cadena a la que pertenecen.

En este contexto, probablemente la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM12) que tendrá lugar del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2021 en Ginebra- Suiza, se constituirá en el escenario idóneo para profundizar sobre los retos actuales y futuros del comercio internacional de servicios, y seguramente sus conclusiones serán claves para los análisis que adelantan los demás organismos rectores en cada una de sus disciplinas de acción.

II. Tratamiento del IVA aplicable a las exportaciones de servicios en Colombia

La creciente desmaterialización de los negocios, soportados en la virtualidad, permite que en la actualidad un prestador de servicios no requiera tener presencia física en los diversos territorios donde opera.

Esta nueva realidad plantea retos estructurales tratándose de la tributación asociada a los servicios internacionales, donde los criterios tradicionales de fuente, residencia y establecimientos permanentes deberán ser reformulados, y el principio de tributación en destino aplicado a los impuestos indirectos, temas ambos sobre los que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDEviene desarrollando estudios de la mayor relevancia.

En esta oportunidad, abordaremos específicamente el tratamiento de IVA en exportaciones de servicios desde Colombia, con fundamento en el modo de comercio transfronterizo del AGCS, y en próximas publicaciones nos referiremos a los aspectos conexos.

Para el efecto, conviene recordar lo señalado en nuestra columna anterior sobre el comercio electrónico en las zonas francas, toda vez que Colombia ha establecido un marco normativo orientado a impulsar las exportaciones de servicios con especial énfasis en aquellos de alto valor agregado.

Dentro de este marco normativo, el Estatuto Tributario contempla un tratamiento de IVA exento en la prestación de servicios desde Colombia, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos normativamente.

Puntualmente, el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario consagra que estarán exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

El artículo en comento fue reglamentado por el Decreto 2223 de 2013, compilado en los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015, los cuales se ocupan de los servicios en general, y en particular se refiere a los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software que estén protegidos por derecho de autor.

Dentro de la reglamentación se establecen como requisitos de las exportaciones de servicios exentas de IVA, los siguientes:

1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario – RUT.

2. Conservar los siguientes documentos:

a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;

b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:

i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;

ii. Contrato celebrado entre las partes;

iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.

c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio.

En lo que respecta a la exigencia relativa a que el adquirente de los servicios no tenga negocios o actividades en Colombia, el reglamento señala que se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

De esta forma, tratándose de exportaciones de servicios entre vinculados, es requisito indispensable para que proceda la exención de IVA, que la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia, no perciba beneficio alguno del servicio contratado.

Lo mencionado frente a la vinculación se encuentra en línea con lo expuesto por la doctrina de la Autoridad Tributaria de Colombia, que se ha referido al tema en diversas oportunidades, señalando:

“De acuerdo con los Oficios citados, el criterio de “vinculación económica” es una limitante para la procedencia de los beneficios tributarios previstos en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario cuando el beneficiario del servicio tenga domicilio en Colombia o sea vinculado económico de la persona o empresa domiciliada en el exterior que contrató la prestación de servicios desde Colombia.”  Oficio 905512 del 1 de octubre 2020.

En igual dirección se ha pronunciado el Consejo de Estado, en su condición de máximo Órgano de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalando en su Sentencia de 25 de septiembre de 2019, radicado 22861, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, lo siguiente:

“La Sala reitera que, de conformidad con la citada norma, «la exención por exportación de servicios no se aplicará cuando quien resulte beneficiado con el servicio prestado desde Colombia sea un vinculado económico, situado en Colombia, de la entidad contratante del exterior. Con esa fórmula se restringe la posibilidad de que la exención cobije servicios que, directa o indirectamente, utilice el contratante en el territorio colombiano; pero en ningún sentido impide la disposición que entre el contratante en el exterior y el prestador de los servicios en Colombia exista vinculación económica”

Así las cosas, conforme lo dispuesto por las normas mencionadas, podemos concluir que se configura la exportación de servicios exenta de IVA, si el servicio es prestado en Colombia, su utilización se lleva a cabo exclusivamente en el exterior, por personas o empresas que aunque posean vinculados en el país, estas no se beneficien del servicio contratado, y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento.

III. Tratamiento cambiario aplicable a las exportaciones de servicios en Colombia

El régimen cambiario en Colombia establece de forma taxativa las operaciones que se consideran de obligatoria canalización, es decir, aquellas en las que los sujetos obligados deben acudir al mercado cambiario para girar o reintegrar las divisas que se deriven de la operación.

Dentro de las operaciones de obligatoria canalización no se incluyen los servicios, por lo cual, estos pertenecen al mercado libre.

De esta forma, tratándose de exportaciones de servicios, los prestadores en Colombia pueden percibir los pagos en divisas provenientes de los adquirentes ubicados en el exterior, directamente en cuentas abiertas en entidades financieras foráneas.

Así mismo, podrán acudir de forma voluntaria al mercado cambiario para monetizar las divisas y transferirlas a cuentas abiertas en entidades financieras en Colombia.

IV. Conclusiones

Los diversos países del globo, sumado a los organismos supranacionales, se han dado a la tarea de evaluar continuamente los efectos que se derivan transversalmente del comercio internacional de servicios.

Producto de estas evaluaciones, consideraciones y decisiones consensuadas se han emitido instrumentos de alcance transfronterizo en materia de servicios, dentro de los que se destaca el AGCS de la OMC.

El comercio internacional de servicios viene presentando un crecimiento exponencial dado los avances surgidos con ocasión de la cuarta revolución industrial y las cada vez mayores actividades virtuales adoptadas en medio de la actual pandemia.

Este crecimiento trae consigo retos que deben ser abordados desde una perspectiva holística, para lograr construir un entorno global de seguridad jurídica, neutralidad tributaria, facilitación e impulso a las nuevas tecnologías.

En el caso específico de Colombia, el Gobierno Nacional implementó un plan de impulso a las exportaciones de servicios que contiene programas de apoyo al sector empresarial, tratamientos especiales en materia tributaria, organización de ferias internacionales de negocios, entre otros.

A nivel tributario, específicamente en lo tocante al IVA, el Estatuto Tributario de Colombia consagra la posibilidad de tratar como exenta la prestación de servicios a terceros adquirentes ubicados en el exterior, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

En materia cambiaria, el Régimen de Colombia ubica a los servicios como operaciones pertenecientes al mercado libre, lo cual le otorga una amplia flexibilidad en cuanto al manejo de las divisas provenientes de exportaciones de servicios.

Como se advierte, el comercio de servicios internacionales avanza a una velocidad otrora inimaginable, que aumentará cada vez más, a medida que las nuevas tecnologías presenten realidades que se perciben como ficción en los momentos actuales, y que sin duda conllevará a que se deban reformular los enfoques tradicionales que han regido sus diversas áreas hasta el momento.

Un Abrazo.

Erwin

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