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COLABORACIÓN ARMÓNICA Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA
Erwin Blanco Nagle
Consultor y Profesor de Comercio Internacional, Derecho Aduanero, Derecho Cambiario e Impuestos Indirectos.
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El estudio de la separación de poderes desde tiempos de Platón y Aristóteles, siguiendo con Locke y Montesquieu, ha sugerido con marcadas acentuaciones y atenuaciones, la necesidad de una rígida división de funciones y lideres titulares en cada poder.

No obstante, dada la evolución de los Estados y su cada vez mayor interrelación con el entorno global, ha surgido la imperiosa necesidad de que las diversas actuaciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial se desarrollen bajo un escenario de colaboración armónica, a fin de lograr la consecución de los objetivos socio económicos proyectados en los territorios.

Este enfoque armónico ha tenido eco a nivel global, destacándose en sus orígenes el constitucionalismo británico, americano y francés que han abordado la separación de poderes, la necesidad de un adecuado equilibrio y los frenos y contrapesos que deben estar presentes.

En el transcurrir constitucional colombiano la separación de poderes se advierte desde la Constitución de 1853, y la necesidad de colaboración armónica, entre los poderes, se aprecia desde la reforma de 1936, hasta la Constitución de 1991, vigente en nuestros días, como se observa en su artículo 113.

Bajo este contexto, el tejido socio empresarial requiere de un Estado, visto en su conjunto, que obre de manera coordinada, diseñando el ejecutivo medidas socio económicas acordes con la realidad de cada momento histórico, pero así mismo, que desde el legislativo se confeccionen normas que incorporen análisis rigurosos de proporcionalidad, a fin de evitar que en lo administrativo – judicial se impongan y confirmen sanciones objetivas, y altamente onerosas, por errores puramente formales.

Dentro de las áreas en las que surge con mayor relevancia la necesidad de un Estado armónico encontramos la legislación aduanera, toda vez que al amparo del numeral 19 del artículo 150 Constitucional, el legislativo debe dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el ejecutivo para regular el comercio exterior y modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Al amparo del mandato constitucional, el legislativo establece el marco general, que posteriormente es desarrollado por el ejecutivo, como se aprecia en la Ley Marco de Aduanas (Ley 1609 de 2013), al igual que en la Legislación Aduanera (Decreto 1165 de 2019).

Al respecto, resulta de la mayor trascendencia la decisión tomada por la Corte Constitucional, consistente en declarar INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Marco de Aduanas, que hace referencia a los decretos expedidos por el ejecutivo, al amparo de la Ley Marco, para fijar el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.

En palabras de la Alta Corte:

“…la disposición acusada es inconstitucional porque traslada de manera abierta e irregular al Gobierno una potestad de regulación que es de competencia exclusiva del legislador a través de normas ordinarias, con lo cual la determinación de los elementos que configuran la responsabilidad sancionatoria en materia aduanera quedó librada al criterio discrecional del Gobierno, en abierta contradicción con los principios constitucionales de legalidad, de tipicidad y de reserva de ley”.

Así las cosas, los decretos desarrolladores de la Ley Marco de Aduanas no pueden versar sobre el régimen sancionatorio, decomiso de mercancías y procedimiento, toda vez que esta función es exclusiva del legislativo.

Esta decisión, conlleva a que el legislativo deba expedir el régimen sancionatorio aduanero a más tardar el 20 de junio de 2023, en la medida que la Corte declaró la inexequibilidad con efectos diferidos, teniendo en cuenta el impacto que tendría el expulsar del actual universo jurídico el régimen sancionatorio contenido en el Decreto 1165.

La conclusión a la que llega la Corte nos muestra como aun en un entorno de colaboración armónica, se debe observar con estricto rigor los roles que cada poder desempeña dentro del Estado, para evitar vulneraciones de orden constitucional, que en ultimas, generan efectos dentro del tejido socio económico.

El escenario expuesto propone una invaluable oportunidad para repensar el régimen sancionatorio aduanero, a fin de lograr su modernización y adecuación a los postulados rectores de nuestro Estado Social de Derecho, en el que prime la sustancia sobre la forma, se distinga el error del fraude, se garantice el derecho de contradicción y defensa y la doble instancia, se establezcan juicios de proporcionalidad, se deje de lado la imposición de sanciones objetivas, se obre con la independencia debida, pero sobre todo, se propenda por evitar que se adopten decisiones arbitrarias y discrecionales que afecten y desincentiven el crecimiento empresarial.

Concomitantemente, la decisión de la Alta Corte permite volver en el análisis de establecer un tribunal especializado en materia tributaria, aduanera y cambiaria, recomendado entre otros organismos por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT, mediante el cual se garantice la independencia entre los poderes del Estado, evitando que confluyan en un mismo actor las calidades de juez y parte, y de contera se imprima celeridad a la administración de justicia.

Sin duda, en los actuales momentos de recuperación económica poder contar con un régimen sancionatorio aduanero balanceado se muestra como indispensable, toda vez que solo así se podrá avanzar de forma armónica entre las medidas de apoyo adoptadas por el ejecutivo, y las infracciones y sanciones que puede enfrentar el tejido empresarial, que diariamente se esfuerza por aportar su contribución para superar los estragos dejados por la Pandemia.

En síntesis, se requiere de una adecuada colaboración armónica para la consecución de la recuperación económica.

Un Abrazo.

Erwin

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