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CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO
Erwin Blanco Nagle
Consultor y Profesor de Comercio Internacional, Derecho Aduanero, Derecho Cambiario e Impuestos Indirectos.
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En esta nueva publicación me referiré al segundo aspecto que se debe tener en cuenta para el óptimo desarrollo de negocios en Colombia, cual es el capital social de las sociedades y su diferencia practica con el concepto de patrimonio.

Esta segunda entrega guarda conexidad con la columna anterior denominada OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES INMERSAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL, que en su conjunto, tienen como propósito aportar opiniones para que los inversionistas, nacionales y/o extranjeros, confeccionen estructuras societarias y modelos de operación dinámicos y acordes con las nuevas realidades de los negocios globales.

1. Generalidades del capital social.
Desde una visión amplia, el capital social debe entenderse como el aporte que los socios realizan o se comprometen realizar en la sociedad, obteniendo a cambio: i). acciones, ii). cuotas, o iii). partes de interés.

Al respecto, el Profesor Francisco Reyes Villamizar, en su obra Derecho Societario, cuarta edición, señala:

“Según la acertada definición de FARINA, “el capital es una cifra abstracta, intangible e invariable que representa el valor de los bienes que los socios han aportado o comprometido aportar en propiedad. El capital es un concepto jurídico, es una cifra invariable, pues se mantiene constante, pese a las variaciones que pueda sufrir el patrimonio”.        

Por su parte, el Tratadista José Ignacio Narváez expresa en su obra Teoría General de las Sociedades:

“…. que el capital de una sociedad que se constituye refleja la expresión del valor monetario resultante de la conjunción de aportaciones dinerarias y de otros bienes apreciables en dinero y, por tanto, en ese instante el capital normalmente coincide con el patrimonio social”. 

El capital se considera una cifra abstracta, en la medida que no hace referencia a un bien específico dentro del activo social; es fijo, toda vez que se mantiene estable en el tiempo, salvo que los asociados realicen aumentos y/o reducciones a través de los mecanismos legalmente establecidos; es intangible, dada la limitación general de su reembolso, que propende por garantizar los derechos de los acreedores de la sociedad.

2. Capital social según el tipo de sociedad.

Dependiendo del tipo societario, se determina el máximo órgano social que tendrá la sociedad, por lo que, tratándose de sociedades de capital, se estará frente a la asamblea general de accionistas, mientras que, en sociedades por cuotas y partes de interés, se estará frente a la junta de socios.

Tratándose del capital social, en las sociedades por cuotas o partes de interés está presente un único valor, denominado genéricamente capital social.

Por el contrario, en las sociedades por acciones haremos referencia al capital autorizado, el suscrito y el pagado, frente a los cuales, la Superintendencia de Sociedades, en su Oficio 220-285186 del 20 de noviembre de 2023, señaló:

“Capital Autorizado: es llamado también “capital nominal” el cual corresponde a la cifra acordada por los accionistas al momento de constituir la sociedad como una cifra ideal necesaria para posibilitar el desarrollo el objeto de la compañía (este capital es susceptible de incrementarse mediante una reforma estatutaria, cuya decisión corresponde adoptarla a la Asamblea General de Accionistas).

Valga precisar, que las acciones que no se suscriban en el acto de constitución, serán las que queden en reserva, para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas, o terceras personas que se vinculen a la sociedad.

Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se han comprometido a pagar dentro de un término que no puede exceder de dos años, el cual corresponde al aporte de los asociados, cuyo monto y porcentaje se deben reflejar en el libro de registro de accionistas. Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el capital autorizado y el suscrito obviamente coinciden, y para futura colocación y emisión de acciones, se impone el aumento del capital autorizado. Este capital podrá aumentarse: a) mediante la emisión de acciones en reserva, esto es, aquellas representativas del capital autorizado que no han sido suscritas; y b) mediante la capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del patrimonio, c) capitalización de acreencias.”

Capital pagado: Es la parte del suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.” 

Finalmente, tratándose de sucursales de sociedades extranjeras se encuentra el capital asignado, entendido como el monto asignado a la sucursal para el desarrollo de actividades en Colombia, el cual, adicional al cumplimiento de las disposiciones mercantiles, deberá observar lo dispuesto por el régimen de inversiones y cambios internacionales en lo relativo al registro y canalización de divisas.

Frente al capital asignado, la Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-027501 del 16 de marzo de 2021, manifestó:

“El aporte, constituye elemento esencial del contrato de sociedad y como tal, lo es también de la sucursal de sociedad extranjera, a las que en general y sin perjuicio de los tratados internacionales, les son aplicables las reglas de las sociedades colombianas (artículo 497 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 122 ibídem, que obliga a fijar de manera precisa en los estatutos el capital de la sociedad y el 110 numeral 5º del mismo código).”

Es de resaltar, que para que una sociedad foránea desarrolle negocios permanentes en Colombia deberá establecer una sucursal, conforme lo establecen, entre otros, los artículos 471 y 472 del Código de Comercio.

3. Diferencia entre capital social y patrimonio.

Desde una óptica amplia, la diferencia entre capital y patrimonio consiste en que el patrimonio comprende los activos y pasivos de la sociedad, mientras el capital social es una cuenta del patrimonio.

Para una mejor ilustración, conviene citar lo señalado por la Superintendencia de Sociedades en su Oficio 340-12455 de marzo 7 de 1997 así:

“el patrimonio económico se define como el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos los pasivos, de acuerdo con lo previsto en el art. 37 del decreto 2649 de 1993, y lo conforma, entre otros conceptos, el capital suscrito y pagado o aportes sociales según corresponda, el superávit de capital, las reservas, la revalorización de patrimonio, los resultados acumulados y los del ejercicio (utilidades o pérdidas), y el superávit por valorizaciones”.

El oficio en mención hace referencia al contenido del patrimonio en vigencia de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, que contenían el marco contable vigente hasta que Colombia hiciera adopción del nuevo marco contenido en el Decreto 2420 de 2015, tomando como referente las normas internacionales de contabilidad, regulación según la cual, hacen parte del patrimonio: el capital social, los resultados generados por la entidad pendientes de distribución, los ajustes resultantes de la aplicación de la NIIF 1 (adopción por primera vez de las NIIF), reservas, la prima en colocación de acciones, superávit por revaluaciones, ajustes en las ganancias acumuladas por efecto de corrección de errores o cambios en políticas contables.

En el momento de la constitución de la sociedad existirá simetría entre el capital social y el patrimonio, sin embargo, una vez la sociedad inicie el desarrollo de su objeto social, dejará de estar presente la simetría en mención, toda vez que el patrimonio es un concepto dinámico, porque refleja la historia económica de la entidad, a diferencia del capital que es fijo.

3.1. Incidencia del capital social y patrimonio en la determinación del valor de las partes de interés de la sociedad.

Continuando con la diferencia entre capital social y patrimonio, oportuno es hacer referencia a su incidencia en el valor nominal y el valor intrínseco de las acciones, cuotas o partes de interés.

Sobre el particular, el Profesor Reyes señala:

“debe quedar claro, por tanto, que los conceptos de capital y patrimonio responden a realidades jurídicas y económicas diferentes. Esta diferenciación es crucial para determinar dos conceptos relativos a las acciones, cuotas o partes de interés en que se divide el capital: 1) el valor nominal, que se refiere a la cifra estatutaria, fijada en el momento de constituir la sociedad, y que corresponde a una división voluntaria de los aportes hechos al fondo social, y 2) el valor intrínseco, que corresponde a una valoración de las participaciones de capital, para la cual se tiene en cuenta la realidad patrimonial de la sociedad. Así, mientras que el valor nominal resulta, simplemente, de dividir el monto del capital suscrito o social entre el número de acciones o cuotas en que este se encuentre fraccionado, el valor intrínseco resulta de dividir el patrimonio neto de la compañía entre el número de acciones o cuotas que se estén en circulación”.    

Así las cosas, podemos señalar que el capital social es al valor nominal, lo que el patrimonio es al valor intrínseco. 

3.2. Incidencia del patrimonio en la tributación de las sociedades.

Desde su creación, a través de la Ley 78 de 1935, el impuesto al patrimonio ha estado inmerso en críticas por considerarlo antitécnico al gravar nuevamente la renta, afectar el ahorro y desincentivar la inversión.

En sus inicios, el impuesto al patrimonio fue concebido de manera temporal, complementario del impuesto sobre la renta y se dirigía tanto a las personas naturales como jurídicas, aunque este último aspecto ha tenido diversos cambios en el tiempo.

Con el devenir de los años el impuesto ha presentado diferentes tratamientos, sin embargo, es a partir de la Ley 2277 de 2022 que este tributo tiene la condición de permanente en el ordenamiento fiscal colombiano.

En la actualidad, cursa un proyecto de reforma tributaria que incorpora modificaciones al impuesto al patrimonio, específicamente en lo relativo a la base de contribuyentes, como quiera que se propone disminuir el umbral de 72.000 UVT a 40.000 UVT.   Así mismo, las sociedades domésticas y los establecimientos permanentes de las sociedades foráneas quedarían como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio sobre sus activos fijos no productivos.

Las modificaciones a nivel del impuesto al patrimonio están sujetas a que se logre la aprobación del proyecto de reforma tributaria por parte del legislativo, sin embargo, se debe tener presente que este tributo, de forma recurrente, es objeto de análisis y propuestas de cambios, más aún en momentos de déficits presupuestales.

3.3. Incidencia del patrimonio en las sociedades usuarias del comercio exterior

Las sociedades usuarias del comercio exterior en Colombia, adicional a las disposiciones propias de la legislación comercial, se encuentran sujetas a lo establecido por la legislación aduanera, contenida principalmente en el Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 46 de 2019.  La normatividad especial aduanera consagra, para determinadas figuras, exigencias relativas al patrimonio, que deberán ser observadas para el desarrollo de sus actividades.

A manera de referencia, dentro de estas figuras, podemos mencionar las siguientes.

  • Agencias de Aduanas.
Deben poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así:

o Agencia de aduanas nivel 1: Ciento cincuenta y ocho mil setecientas (158.700) Unidades de Valor Tributario (UVT).
o Agencia de aduanas nivel 2: Diecinueve mil ochocientas sesenta y nueve (19.869) Unidades de Valor Tributario (UVT).
o Agencia de aduanas nivel 3: Seis mil cuatrocientas sesenta y una (6.461) Unidades de Valor Tributario (UVT).
o Agencia de aduanas nivel 4: Mil novecientas noventa y cinco (1.995) Unidades de Valor Tributario (UVT).

El patrimonio deberá actualizarse a treinta y uno (31) de diciembre de cada año conforme con la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente.

El Decreto 1165, se refiere al patrimonio líquido en los siguientes términos:

“se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, cuentas por cobrar a socios o accionistas, obras de arte e intangibles. Así mismo, no se tendrán en cuenta los activos que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero en el desarrollo de su objeto social”.

En caso de que la Agencia de Aduanas reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto superior al veinte por ciento (20%) se cancelará la autorización. 

  • Sociedades de Comercialización Internacional.

Deben Acreditar que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4.500 UVT).

En el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral.

Al igual que ocurre con las Agencias de Aduana, el no mantener el patrimonio líquido exigido conlleva a la perdida de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional.

  • Depósitos Públicos.

Deberán acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones.

o De ciento cuarenta y seis mil seiscientas noventa y cuatro (146.694) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira y Santa Marta;

o De ciento dos mil seiscientas ochenta y seis (102.686) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales;

o De siete mil trescientas treinta y cinco (7.335) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño, Quibdó, Riohacha, San Andrés, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tumaco, Tunja, Urabá, Valledupar, Villavicencio y Yopal.

En caso de incumplimiento del requisito de patrimonio líquido, el depósito dispondrá de un mes para su subsanación, contado a partir de la fecha de recibo de la comunicación por medio de la cual se le informa dicho incumplimiento.

Vencido el término del mes sin que se ajuste el patrimonio, quedará sin efecto la habilitación como depósito público sin que se requiera la emisión de acto administrativo.

4. Conclusiones.
o El capital social de las sociedades representa un aspecto clave al momento de constituir todo tipo de sociedad, toda vez que representará el musculo financiero con el cual la sociedad podrá iniciar el desarrollo de sus actividades.
o El capital social se diferencia del patrimonio por sus características, particularmente por ser el capital fijo y el patrimonio dinámico.
o Mientras el patrimonio es un valor residual cuyo monto es equivalente al valor de los activos menos los pasivos de la entidad, el capital social es una cuenta del patrimonio.
o Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, se exige que dispongan de un capital asignado por su casa matriz.
o El capital social y el patrimonio tienen incidencia en la determinación del valor de las partes de interés de las sociedades.
o En lo relativo a la tributación de las sociedades, a través de los años se han presentado diversos tratamientos del impuesto al patrimonio, que en determinados momentos ha alcanzado a la persona jurídica.
o Respeto al componente tributario en cabeza del socio o accionista, es relevante considerar dos situaciones a saber, en primer lugar el precio de adquisición es un componente del valor fiscal de las acciones y/o cuotas de interés y/o participaciones y puede estar integrado por el valor nominal del instrumento más la prima en colocación. En segundo lugar, el precio fiscal para el evento en que se produzca venta del instrumento de patrimonio por parte de su propietario, en cuyo caso debe observar la regla prevista en el artículo 90 del Estatuto Tributario.
o Las sociedades usuarias del comercio exterior, deberán observar para el desarrollo de sus actividades, adicional a las disposiciones propias del Código de Comercio, lo relativo a la legislación aduanera en materia de requisitos de patrimonio.

Gracias por leerme…

Erwin Blanco Nagle

Abogado, Profesor y Emprendedor

erwin@erwinblanconagle.com

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