El Ministerio de Salud de Colombia mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue objeto de una primera prórroga, hasta el 31 de agosto, a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Posteriormente, se dio una segunda prórroga, hasta el 30 de noviembre, mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.
Seguidamente, a través de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, se dio la tercera prórroga hasta el 28 de febrero de 2021.
Finalmente, dentro de la línea de tiempo señalada, se prorroga por cuarta vez la emergencia sanitaria, hasta el 31 de mayo, mediante la Resolución 0222 del 25 de febrero de 2021.
Al amparo de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional ha adoptado una serie de medidas transitorias y excepcionales orientadas a aminorar los efectos causados por el COVID-19.
Estas medidas, aunque transitorias, seguirán vigentes mientras se mantenga la prórroga de la emergencia sanitaria, toda vez que su permanencia en el tiempo se encuentra condicionada precisamente a la vigencia de la emergencia.
A nivel de las transacciones de comercio exterior se han expedido varias medidas transitorias que dependen de la emergencia sanitaria, por lo que se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo del año en curso, o hasta antes, en caso de finalizar la emergencia de forma previa.
A continuación, nos referiremos a algunas de estas medidas.
- UAP y ALTEX
Dentro de las medidas transitorias se encuentra la vigencia del reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes – UAP y Usuarios Altamente Exportadores-ALTEX, toda vez que mediante el Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, se estableció que continuarán vigentes por el término de la emergencia sanitaria.
Sobre el particular, es de recordar que los UAP y ALTEX dejaron de estar presentes en el ordenamiento jurídico aduanero colombiano, a partir del 22 de marzo de 2020, conforme lo establecido por el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, por lo que su actual permanencia se debe exclusivamente a las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional.
En este contexto excepcional, resulta importante llamar la atención de la obligación que poseen las empresas UAP y ALTEX de radicar la modificación de la garantía global ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por tarde el 5 de marzo del 2021, a fin de evitar que quede sin efecto el registro aduanero.
Ahora, las empresas que adelantan operaciones transfronterizas cuentan con la posibilidad de solicitar ante la DIAN la autorización como Operador Económico Autorizado – OEA, que aunque difiere en su conceptualización y alcance del UAP y ALTEX, le permite a la empresa, entre otros, mantener los beneficios que se derivan de las figuras en mención.
- IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos
Al amparo del artículo 1 del Decreto 789 del 4 de junio de 2020, por el término de la emergencia sanitaria, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, estarán excluidas del IVA.
Al respecto, conviene recordar que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 derogó las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424 (Bienes excluidos) del Estatuto Tributario, cuya derogatoria cubre la totalidad del artículo, incluyendo su numeral 1:
“Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.”
De esta forma, la venta o importación de las materias primas en mención con destino a la producción de medicamentos de las partidas señaladas se encuentran gravadas con IVA, y solo de forma transitoria estarán excluidas del tributo por el término de la emergencia sanitaria.
- Autorización para realizar labores fuera de la zona franca
Al referirnos a zonas francas, necesario es partir de la definición que establece el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, así:
“La zona franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.”
Conforme el marco normativo de las zonas francas las actividades de los usuarios industriales se deben desarrollar exclusivamente desde el área geográfica delimitada, salvo excepciones taxativamente señaladas, como puede ser el procesamiento parcial fuera de zona franca.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, al amparo de la emergencia sanitaria, se expidió el Decreto 411 del 16 de marzo de 2020 que en su artículo 1 consagró:
“El usuario operador de zona franca, podrá autorizar que los empleados de la zona franca y de los usuarios calificados o autorizados, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o zona franca permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa.”
Así las cosas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, las empresas usuarias de zona franca tendrán la posibilidad de solicitar al usuario operador la autorización para implementar el trabajo a distancia.
- Otras medidas
Adicional a las medidas señaladas anteriormente, se han expedido otras que revisten similar importancia para las transacciones de comercio exterior, como son:
- Decreto 1148 del 18 de agosto de 2020, por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la Pandemia por el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 551 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se establece un listado de bienes necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, que estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación.
Como se ha podido evidenciar, la prórroga de la emergencia sanitaria genera efectos en el desarrollo de las transacciones de comercio exterior, por lo que resulta recomendable que la comunidad empresarial mantenga un monitoreo constante de su matriz legal y fiscal, a fin de identificar con precisión el término de vigencia y aplicabilidad de las disposiciones transitorias y excepcionales, pero más importante aún, las obligaciones igualmente transitorias que deben cumplir en su calidad de sujetos pasivos.
Un Abrazo.
Erwin
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