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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA ADUANERA Y CAMBIARIA
Erwin Blanco Nagle
Consultor y Profesor de Comercio Internacional, Derecho Aduanero, Derecho Cambiario e Impuestos Indirectos.
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La responsabilidad solidaria es un tema relevante para las directivas y demás grupos de interés en toda organización, como quiera que, ante la ocurrencia de contingencias, tanto la persona jurídica como los terceros que sean vinculados en calidad de responsables, estarán llamados a responder limitada o ilimitadamente, dependiendo de su rol y/o participación.

Dada la importancia del tema, en este relanzamiento de mi blog personal, me entusiasma compartir algunas opiniones sobre la solidaridad en las obligaciones, con especial énfasis en las áreas aduaneras y cambiarias.

I. La capacidad para adquirir obligaciones
El universo jurídico, desde su función creadora, concibió la denominada personalidad, predicable tanto de las personas físicas como morales, dotadas de capacidad de goce y de ejercicio, que las habilita para ser sujeto de derechos y obligaciones.

El tratadista Tulio Guzmán Civeta, quien fuere mi profesor del sistema normativo y las instituciones romanas, expresó en su obra: Derecho Romano“La obligación – obligatio – es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona deudor – es constreñida frente a otro acreedor – a realizar una determinada prestación.”

En el ordenamiento legal colombiano, el artículo 633 del Código Civil, define la persona jurídica así:

“Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”
Por su parte, el artículo 98 del Código de Comercio, se refiere al concepto de persona jurídica así:

“La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.”

Las obligaciones adquiridas por las personas llevan implícita la responsabilidad de honrarlas, por lo que su incumplimiento genera consecuencias de diferentes tipos para la persona incumplida.

Las consecuencias del incumplimiento, en principio, afectan al responsable directo, es decir, a la persona que realizó el hecho generador que dio lugar al nacimiento de la obligación, no obstante, estas consecuencias también pueden alcanzar a terceros, que sean llamados a responder, bien por ministerio de la ley o por acuerdo privado.

II. La solidaridad en las obligaciones
La solidaridad en las obligaciones se ha regulado por diversas áreas conforme las particularidades de cada temática, sin embargo, algunas áreas comparten disposiciones de una misma regulación, como es el caso del derecho tributario, aduanero y cambiario.

  • La solidaridad en el derecho romano

El sistema jurídico romano, tratándose de la solidaridad de las obligaciones, contempló la necesidad de que el acreedor interrogara por separado a los deudores y estos respondieran que aceptaban satisfaccer la obligacion “spondemus”.

Aunque la solidaridad contractual estaba presente en el derecho romano, no se estableció como regla base, lo que si ocurrió con la institución de la división de la deuda, que se mantuvo incluso con posterioridad a la caída del imperio romano.

  • La solidaridad en el derecho civil y comercial

Influenciados por el sistema jurídico romanista se estableció en el andamiaje normativo colombiano, que en materia civil la solidaridad debe surgir ex negotio o ex lege, (artículo 1568 del Código Civil), mientras que, en materia comercial, de existir pluralidad de deudores, se presume la solidaridad, (artículo 825 del Código de Comercio).

  • La solidaridad en el derecho tributario

Tratándose de la temática tributaria, el artículo 793 del Estatuto Tributario, establece la responsabilidad solidaria y señala quienes responden con el contribuyente por el pago del tributo, mientras que el artículo 794, contempla la responsabilidad solidaria de los socios copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados por los impuestos de la sociedad.

  • La solidaridad en el derecho aduanero y cambiario

En materia aduanera y cambiaria el artículo 13 de la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, contempla:

“En materia aduanera y cambiaria se aplicará sobre el monto total de las obligaciones, la solidaridad y subsidiaridad en la forma establecida en el Estatuto Tributario. La vinculación se hará conforme al procedimiento señalado en el Título VIII del Libro Quinto de dicho ordenamiento y demás normas que lo adicionen y complementen.”
El artículo en mención fue objeto de la acción pública de inconstitucionalidad, bajo el argumento que el desarrollo de las temáticas aduaneras y cambiarias son propias del ejecutivo, fundamentado en las denominadas leyes marco, por lo que el legislativo se encontraba constitucionalmente limitado para legislar sobre estas temáticas.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-140 del 28 de febrero de 2007, declaró la exequibilidad del artículo 13, conforme los siguientes argumentos:

1. La técnica de las leyes marco permite desarrollar una forma de colaboración entre el Legislativo y el Ejecutivo para la regulación de ciertas materias constitucionalmente señaladas.
2. En materia de leyes marco, el papel del Congreso se limita a fijar las pautas generales o directrices que deben guiar la ordenación de una materia determinada, y el Ejecutivo se encarga de precisar y completar la regulación del asunto de que se trata.
3. Por lo anterior, la competencia del legislador en estas materias se ve restringida, pues no puede regular exhaustivamente la materia, sino que tiene que limitarse a sentar las mencionadas pautas generales. En este sentido la Corte ha dicho que en las leyes marco se “contempla una atenuación de la cláusula general de competencia reconocida al órgano legislativo”.
4. La extensión de la solidaridad y subsidiariedad tributaria a las obligaciones aduaneras podría ser entendida como una modificación de “las demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.”  Empero, en este caso tal modificación no obedece a “razones de política comercial”, sino al objetivo de regularizar o garantizar el recaudo de la cartera publica, como arriba se vio. Este es un objetivo fiscal, que no es del resorte del ejecutivo, sino que tiene reserva estricta de ley.  En tal virtud, la medida no corresponde a aquellas que deban ajustarse a la técnica de las leyes marco o leyes cuadro.
5. La solidaridad en el pago de las obligaciones que surgen de la infracción al régimen cambiario no es un asunto que pueda verse afectado por las variables económicas que influyen en los cambios internacionales. Para establecer esta solidaridad cambiaria, o para eliminarla, no hace falta información técnico-económica actualizada y permanentemente cambiante, ni es una medida que deba adoptarse para responder ágilmente a las mutantes necesidades del mercado cambiario.  Por todo lo anterior, no hay razones para estimar que el Congreso no esté en capacidad técnica ni operativa para implantar la solidaridad en materia cambiaria, que sería el argumento definitorio para establecer que, por la carencia de esas capacidades, y por lo particular y cambiante del asunto, no caiga dentro de sus facultades legislativas ordinarias, sino que en este punto deba utilizarse la técnica de las leyes marco.
En armonía con la norma exequible, el Decreto Ley 920 de 2023, contentivo del régimen sancionatorio aduanero en Colombia, estableció en su artículo 6:

“Conforme lo señala el artículo 13  de la Ley 1066 de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya, en materia aduanera se aplicará la solidaridad y subsidiaríedad sobre el monto total de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y su actualización, en la forma establecida en los artículos 793, 794, 794-1 y 828-1 Estatuto Tributario.”

Por su parte, el Decreto 2245 de 2011, que establece el régimen sancionatorio cambiario de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, consagró en su artículo 33:

“Responderán solidariamente por el pago de las sanciones de que trata el presente decreto, que se impusieren a las personas jurídicas o entidades asimiladas a estas, los representantes legales, socios, administradores, asociados, cooperados, consorciados, comuneros, copartícipes, revisores fiscales, funcionarios y empleados y la sociedad absorbente, que autoricen o ejecuten actos violatorios de las normas cambiarias u omitan el cumplimiento de las mismas.” 

Nótese, que la solidaridad aduanera y cambiaria está dada por virtud de la ley, particularmente en los siguientes escenarios:

  • La solidaridad de los mandatarios generales y especiales en la suscripción y presentación de declaraciones.
  • La solidaridad de los herederos y legatarios por las obligaciones del causante.
  • La solidaridad de los socios de sociedades disueltas.
  • La solidaridad de los socios de sociedades activas frente a las obligaciones adquiridas en el desarrollo de su actividad mercantil y de servicios.
  • La solidaridad de los accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado actos de defraudación o abuso de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal.
  • En los acuerdos de fusión, la solidaridad de la sociedad absorbente frente a las obligaciones de la sociedad absorbida.
  • La solidaridad entre sociedades subordinadas y de su matriz en el exterior.
  • La solidaridad del patrimonio asociado o coparticipes de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

Así las cosas, resulta indispensable en cualquier actuación aduanera o cambiaria tener presente la solidaridad frente a las obligaciones que emanan de la realización del hecho económico, la cual surge por ministerio de la ley, habilitando la vinculación de los diversos sujetos pasivos al proceso respectivo.

Bajo este contexto, en el actual mundo de cambios constantes, en el que se crean a diario nuevos esquemas de intercambio comercial y de servicios, la planeación integral y el seguimiento continuo de las diversas transacciones internacionales que desarrolle o proyecte desarrollar toda organización, se convierte en la mejor herramienta de prevención de riesgos, que de materializarse pueden impactar de forma directa o indirecta a la persona jurídica, sus socios, administradores y empleados.

Gracias por leerme…

Erwin Blanco Nagle

Abogado, Profesor y Emprendedor

erwin@erwinblanconagle.com

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