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Guía de obligaciones legales de las Sociedades de Comercialización Internacional – SCI en Colombia.
August 6, 2025
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En anteriores TIP-TAC me referí a la definición de Sociedades de Comercialización Internacional-SCI y los beneficios tributarios y de comercio exterior que el legislador les ha otorgado en Colombia.

🔗(Ver TIP-TAC N.º 1) 🔗(Ver TIP-TAC N.º 2) 🔗(Ver TIP-TAC N.º 3)

Siguiendo el hilo conductor, abordaré en este nuevo TIP-TAC lo relacionado con los requisitos y condiciones que se deben observar para mantener en el tiempo la calidad de SCI, al igual que el procedimiento a seguir ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-MINCIT para:

  • Reportar cambios, o
  • Solicitar la autorización de cambios en la información presentada para obtener la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional.

Previo a abordar la temática propuesta conviene recordar que las SCI son consideradas una figura de estímulo al comercio exterior, por lo que no se debe confundir con los tipos societarios que contempla la legislación mercantil, ni tampoco con la gestión de comercializar bienes y/o servicios que realizan las sociedades que no ostentan la calidad de SCI.

Así las cosas, cuando estamos frente a Sociedades de Comercialización Internacional-SCI, se debe entender que son un instrumento de promoción del comercio exterior, creadas y reguladas por la Ley 67 de 1979, Decreto 1165 de 2019 y Resolución 46 de 2019, figura a la que pueden acceder las personas jurídicas en Colombia, siempre y cuando reúnan los requisitos generales y especiales establecidos normativamente.

Con este preámbulo, adentrémonos en la temática de requisitos y condiciones de las Sociedades de Comercialización Internacional – SCI.

Patrimonio líquido.

Las sociedades que proyecten operar bajo la calidad de SCI, deben acreditar que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, poseen un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4.500 UVT).

Si la SCI se constituye en el mismo año en que presenta la solicitud de autorización, se deberá acreditar que su patrimonio neto contable es igual o superior a 4.500 UVT.

Sobre el tema de patrimonio, los invito a consultar el artículo denominado 🔗Capital Social y Patrimonio que escribí en una publicación anterior.

Modificación de la razón social.

En este punto, debemos partir de las siguientes premisas:

  • Todo cambio de la razón social corresponde a una reforma estatutaria en los términos del artículo 158 del Código de Comercio.
  • La razón social constituye un bien inmaterial que hace parte de los activos de la sociedad.

En consonancia con las premisas señaladas se debe tener en cuenta que, por tratarse el cambio de la razón social de una reforma estatutaria, esta debe surtir las formalidades que la legislación societaria exige.

Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades señaló en el Oficio 220- 001514 del 4 de enero de 2024:

“De los anteriores preceptos se colige que las reformas al contrato de sociedad tienen efecto frente a los socios, a partir del momento en que las mismas se adoptan, pero frente a terceros se hace necesario que la misma se eleve a escritura pública y se registre en la Cámara de Comercio que corresponda al domicilio principal de la compañía como de las sucursales, si las hubiere.”

Continúa señalando la entidad:

“Con base en la norma citada, frente a su inquietud, bajo una óptica jurídica diáfana que no admite interpretación diferente, es claro que todas las reformas estatutarias que realice una sociedad por acciones simplificada deben ser inscritas en el registro mercantil; la diferencia que hace la norma radica en que la reforma estatutaria puede constar en documento privado, en contraste con las sociedades que se rigen en su integridad por el Código de Comercio.”

En armonía con el proceder societario que se debe observar para el cambio de razón social, las Sociedades de Comercialización Internacional – SCI deben realizar el siguiente procedimiento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT:

  • Actualizar el Registro Único Tributario – RUT.
  • Dentro de los cinco (5) días siguientes, por intermedio de su representante legal o apoderado, deberán radicar la solicitud de modificación de la resolución que otorgó la autorización como SCI. 
  • La solicitud deberá ser dirigida al Grupo Sistemas Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Dirección de Comercio Exterior.

La solicitud se deberá realizar a través de los canales virtuales dispuestos para el efecto por el MINCIT.

Cambio de dirección.

El análisis de este punto requiere precisar los siguientes aspectos básicos del domicilio.

a. ¿Qué es el domicilio civil?

Partamos de la definición que contempla el artículo 76 del Código Civil Colombiano:

“El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.”

Continuemos con la definición de domicilio civil que nos trae el artículo 77 del Código Civil:

“El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio.”

En consonancia, observemos lo señalado por el artículo 78 como lugar del domicilio civil:

“El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.”

b. ¿Qué se entiende por domicilio de la sociedad?

El artículo 110 del Código de Comercio establece los requisitos para la constitución de una sociedad en Colombia, señalando en su numeral 3:

“3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;”

Sobre este punto, conviene traer a colación lo señalado por el Doctor José Ignacio Narváez en su libro “Teoría General de las Sociedades”, página 118 Editorial Legis, segunda edición, así:

“El domicilio estatuario es importante porque determina en qué cámara de comercio ha de surtirse la inscripción de la escritura en el registro mercantil para que luego inscriba los libros obligatorios y expida las certificaciones sobre existencia de la persona jurídica, cláusulas del contrato, permiso de funcionamiento y representación de la sociedad. Y representación de la sociedad. Además, orienta a los terceros respecto de la competencia de los jueces en caso de tener que demandar a la sociedad; y a los organismos oficiales para citar o requerir a sus representantes, etc. El domicilio social es el lugar donde normalmente se llevan a cabo las reuniones de la asamblea general o de la junta de socios a virtud de convocatoria o por derecho propio…”

A su turno, la Superintendencia de Sociedades a través de su doctrina ha expresado sobre el domicilio social lo siguiente:

“basta precisar que la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas de una compañía, bien que la sesión tenga carácter de ordinaria o extraordinaria, debe reunirse única y exclusivamente en el domicilio social (artículo 186 de la obra citada), pues en caso contrario, las decisiones que se adopten serán ineficaces. Cosa diferente es que encuentren presentes o debidamente representadas la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés social, pues en este evento puede sesionar en cualquier lugar.”

Nótese la relevancia del domicilio social, no solo como requisito para el surgimiento de la persona jurídica, sino también para que se configure la eficacia de las decisiones del máximo órgano.

c. ¿Determinación del domicilio fiscal?

Por último, veamos lo relativo al domicilio fiscal, para lo cual es necesario remitirnos al artículo 579-1 del Estatuto Tributario que señala:

“Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.

Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación.”

Con fundamento en la norma transcrita, es posible indicar que para efectos fiscales el domicilio de las personas jurídicas se entiende que es el domicilio social principal señalado en el respectivo acto de constitución, sin embargo, de configurarse el supuesto establecido en el citado artículo 579-1 del ET, el domicilio fiscal podrá ser diferente al social.

d. ¿Tratándose de las SCI que consecuencias conlleva el cambio de dirección?

A partir del recorrido normativo y doctrinal realizado es posible afirmar que resulta legamente procedente que las Sociedades de Comercialización Internacional – SCI cambien su dirección, que como vimos, hace referencia al domicilio social de la persona jurídica.

Así las cosas, de presentarse modificación en la dirección de las SCI, por cualquiera de las siguientes razones:

  • Cambio de ciudad.
  • Municipio.
  • O nomenclatura en la misma ciudad o municipio donde se encuentra ubicada.

La SCI deberá informar esta novedad dentro de los cinco (5) días siguientes, a través de comunicación suscrita por el representante legal o apoderado en donde solicite la actualización de la información en el aplicativo informático de las Sociedades de Comercialización Internacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

Cambios de representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras.

Este punto merece un análisis especial, toda vez que involucra, de una parte, el cambio de administradores y directivos de la persona jurídica, y de otra, el cambio de socios.

En uno y otro escenario, las implicaciones societarias deben evaluarse bajo la óptica de la responsabilidad solidaria y subsidiaria de administradores y socios, derivada de los actos adelantados por la sociedad ante terceros, particularmente, para el caso de este análisis, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT.

Sobre el particular, los invito a consultar el artículo denominado 🔗“Responsabilidad solidaria en materia aduanera y cambiaria” que escribí en una publicación anterior.

Sin perjuicio de las implicaciones societarias que se deben considerar, las Sociedades de Comercialización Internacional – SCI, deben informar las novedades al Grupo Sistemas Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales, mediante comunicación suscrita por el representante legal o apoderado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Para el cambio de representante legal se deberá anexar el Registro Único Tributario – RUT y el Certificado de Existencia y Representación Legal.
  • Para el cambio de representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, se deberá anexar las hojas de vida de las personas que tengan dichas calidades.
  • En los casos de modificación de representantes legales o socios se deberá anexar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal, en donde se indique que los nuevos representantes legales o socios no han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo 119 del Decreto 1165 de 2019.
  • Cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada, no será necesario anexar las hojas de vida de los accionistas, conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 119 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 36 del Decreto 360 de 2021.

El informe de las novedades se deberá llevar a cabo a través de los medios virtuales establecidos por el MINCIT.

Cambios en el estudio de mercado que incorpore el plan exportador, por nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación, proveedores.

Dentro de los requisitos especiales que establece el artículo 66 del Decreto 1165 de 2019 para las sociedades que proyecten obtener la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional – SCI, se encuentra:

“2. Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y condiciones previstas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.”

En este contexto, de llegar a presentarse cambios, en aspectos como, nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación o proveedores, la SCI deberá actualizar íntegramente el estudio de mercado, previamente presentado y aprobado por el MINCIT.

La actualización del estudio de mercado debe contener, como mínimo, lo siguiente:

  • Presentación, antecedentes y estructura de la empresa.
  • Plan estratégico: misión, visión, objetivos y matriz DOFA.
  • Productos a exportar.
  • Mercados objeto de exportación.
  • Proyección de las exportaciones.
  • Proveedores.
  • Informe de factibilidad financiera y económica de las actividades a desarrollar.

La solicitud de actualización deberá remitirse a través de los mecanismos virtuales establecidos por el MINCIT, mediante solicitud suscrita por el representante legal o apoderado, dirigida al Grupo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales.

Cambio en el sistema informático de control de inventarios.

Las sociedades que soliciten autorización como Sociedades de Comercialización Internacional – SCI, están obligadas a contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas por las Sociedades de Comercialización Internacional.

En el evento que la SCI incorpore cambios al sistema informático de control de inventarios previamente informado al MINCIT, deberá enviar comunicación suscrita por el representante legal o apoderado, dirigida al Grupo Sistemas Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacional, informando el cambio y allegando los manuales, instructivos, imágenes de pantalla o documentos que permitan visualizar las funcionalidades antes mencionadas.

Conclusions.

Armonizando las disposiciones normativas y los lineamientos doctrinales expuestos, resulta posible llegar a las siguientes conclusiones:

  •  Las Sociedades de Comercialización Internacional-SCI son un instrumento de promoción del comercio exterior que gozan de tratamientos especiales en materia tributaria y aduanera.
  • La entidad competente para su autorización y posterior verificación del mantenimiento de requisitos y condiciones es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT.
  • Sus actuaciones operacionales están regidas por la legislación aduanera y la entidad competente para el óptimo desarrollo de las operaciones de comercio exterior es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  • Los cambios societarios y operacionales que incorporen las Sociedades de Comercialización Internacional-SCI, deben evaluarse, en conjunto, desde la óptica tributaria, aduanera, cambiaria y societaria.

OBSEQUIO

Actualmente me encuentro elaborando la matriz legal de las Sociedades de Comercialización Internacional – SCI en Colombia.

Si estas interesado en recibirla, por favor escríbeme a eblanco@blancodecastro.com y con gusto te la enviaré por correo electrónico.

We will stay in touch…

Erwin Blanco Nagle

Advisor on International Legal and Tax Strategy
eblanco@blancodecastro.com

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