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Sociedades de Comercialización Internacional que exporten a Zonas Francas no cumplen con la obligación de exportar al exterior
agosto 1, 2025
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Como indicamos en anteriores TIP-TAC, las Sociedades de Comercialización Internacional – SCI se encuentran obligadas a exportar, dentro del término de seis (6) meses, los bienes sobre los cuales emita Certificados al Proveedor – CP. 🔗(Ver TIP-TAC N.º 1) 🔗(Ver TIP-TAC N.º 2)

Teniendo en cuenta que las ventas a Zonas Francas-ZF, si se cumplen determinados requisitos, se consideran exportaciones, surge la siguiente inquietud:

¿Las SCI pueden cumplir con su obligación exportando los bienes a usuarios de ZF?.

De este tema se ocupó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en el Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y Usuarios de Zona Franca N° 100202208 – 1391 del 15 de septiembre de 2023.

Veamos inicialmente el contexto normativo.

¿Qué se entiende por exportaciones?

El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, contentivo de la legislación aduanera en Colombia establece:

“Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.”

Así mismo contempla:

También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca y a un depósito franco en los términos previstos en el presente decreto.”

Nótese que la legislación aduanera señala que las salidas a Zonas Francas se consideran exportaciones, ficción legal que encuentra su génesis en el principio de extraterritorialidad consagrado en el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 (Ley Marco de Zonas Francas).

¿Qué es una exportación definitiva?

El artículo 346 del Decreto 1165 de 2019 indica:

“Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país. También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en este decreto.”

Resulta necesario armonizar los artículos previos con el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, el cual precisa lo siguiente:

“Exportación. Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.

Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas”.

En este punto es importante destacar que solo las exportaciones definitivas a Zonas Francas gozan de los beneficios fiscales establecidos en la normatividad especial.

¿Cuál es la posición de la DIAN frente al cumplimiento de exportar por parte de las SCI?

A través de su doctrina la DIAN ha considerado:

“…es claro que cuando la operación se lleva a cabo desde el T.A.N. hacia una zona franca, se está en presencia de una exportación definitiva salvo cuando se hace a un usuario comercial de zona franca. En conclusión, de acuerdo con lo estudiado, existen exportaciones que no necesariamente implican la salida de la mercancía al exterior. Esto impacta directamente el cumplimiento de las obligaciones de las C.I. cuando expiden un C.P.”

“…Cuando una C.I. vende mercancías a un usuario industrial de Z.F. respecto de los cuales expidió un C.P., aunque se está en presencia de una exportación definitiva, no cumple con la obligación de las C.I. pues como se ha visto, el hecho de que la mercancía ingrese a la Z.F. constituye una exportación pero no al exterior en línea artículos 1 y 2 de la Ley 67 de 1979, y 3, 65 y 69 (Nums. 1, 3 y 6) del Decreto 1165 de 2019.”

¿Qué opinión tiene el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT frente al cumplimiento de exportar por parte de las SCI?

Sin perjuicio de lo expresado por la DIAN en su Concepto Unificado de 2023, conviene traer a colación lo expresado por el MINCIT en su doctrina de 2022, sobre el tema objeto de estudio, así:

“Así las cosas, teniendo en cuenta que para acceder a los beneficios dispuestos para las Sociedades de Comercialización Internacional, estas deben realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del respectivo certificado al proveedor las exportaciones correspondientes para comercializar y vender los productos Colombianos al exterior adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas y que la norma no establece particularidad sobre el tipo de exportación a realizar para cumplir con la obligación prevista en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, se concluye que no existe restricción alguna para que con la exportación a una Zona Franca una C.I. pueda cumplir con la obligación normativa referida, toda vez que la salida de mercancías desde el territorio aduanero nacional a una Zona Franca se consideran una operación de exportación.” 

Conclusiones

1. En opinión de la DIAN, las SCI pueden vender a las ZF bienes sobre los cuales no expidió CP, transacción que de cumplir los requisitos especiales será considerada una exportación definitiva, con su correspondiente tratamiento fiscal y aduanero, pero no estará cobijada por los beneficios fiscales otorgados a las SCI.

2. No obstante, si los bienes vendidos por la SCI a la ZF son de aquellos sobre los cuales se expidió CP, a pesar de tratarse de una exportación definitiva, no se cumple con el requisito de exportar a cargo de la SCI, por no ser una exportación efectiva al exterior.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el MINCIT ha expresado que no existe restricción alguna para que con la exportación a una Zona Franca una C.I. pueda cumplir con la obligación normativa de exportar.

4. Sin duda, la temática bajo estudio plantea la necesidad de realizar análisis armónicos para el óptimo desarrollo de las operaciones entre CI y ZF.

Seguimos en contacto…

Erwin Blanco Nagle

Consultor en estrategia legal y fiscal internacional
eblanco@blancodecastro.com

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