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Sociedades de Comercialización Internacional – SCI: definición, obligaciones y riesgos fiscales.
julio 26, 2025
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¿Qué es una Sociedad de Comercialización Internacional – SCI?

Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

Artículo 65 del Decreto 1165 de 2019.

¿Cuál es el tratamiento del IVA que debe aplicar el proveedor nacional en la venta a la SCI?

La venta de bienes corporales muebles que realicen fabricantes o productores nacionales a una SCI – siempre que sean efectivamente exportados – está exenta de IVA, con derecho a devolución bimestral.

Artículo 3 de la Ley 67 de 1979, numeral 2 del artículo 68 del Decreto 1165 de 2019, artículo 479 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

¿Qué documento soporte debe generar la SCI al proveedor nacional?

La SCI debe expedir el correspondiente certificado al proveedor.

La SCI debe exportar directamente al exterior los bienes colombianos respecto de los cuales expidió certificados al proveedor, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expedición.

Numerales 3, 6 y 8 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.

Y la pregunta clave… ¿Que ocurre si la SCI no exporta los bienes respecto de los cuales expidió el certificado al proveedor?

En sentencia de fecha 12 de junio de 2025 el Consejo de Estado señaló lo siguiente:

“En cuanto a la responsabilidad solidaria, las comercializadoras internacionales deben expedir los certificados al proveedor y responder por la veracidad y exactitud de los datos allí consignados.

…En esas condiciones, la expedición del certificado al proveedor por parte de la actora, y la no materialización de las exportaciones que estaban a su cargo por las ventas realizadas por aquel, son prueba suficiente de que las operaciones tenían propósito de evasión.”

La sentencia del Consejo de Estado se constituye en un precedente en materia de responsabilidad solidaria – tributaria entre el proveedor nacional y SCI.

Conclusiones

1. En materia de IVA, conforme lo indicado por el Consejo de Estado en la Sentencia (29409) del 12 de junio de 2025, la SCI y el proveedor nacional serán solidariamente responsables por el mayor impuesto que se derive de la adición de ingresos, con ocasión de la reclasificación de las ventas a la SCI.

2. Así mismo, serán responsables por las eventuales sanciones fiscales.

3. En conexidad, conviene mencionar la sanción prevista en el régimen sancionatorio aduanero, equivalente a multa del ciento por ciento (100%) del valor total de la compra que conste en el correspondiente Certificado al Proveedor.

Seguimos en contacto…

Erwin Blanco Nagle

Consultor en estrategia legal y fiscal internacional
eblanco@blancodecastro.com

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